viernes, noviembre 02, 2007

¿Existe la libertad de expresión ante la monarquía?


Hasta miedo me da hablar aquí sobre varios hechos que han venido sucediendo en los últimos meses con distintos casos donde la Casa Real era objeto de criticas.
En primer lugar fue una portada de la revista el Jueves en la que aparecían el príncipe Felipe y Leticia en una escena de alcoba. Este número del Jueves fue duramente criticado e incluso fue secruestrado por orden judicial y tuvieron que cambiar la portada.


Unos meses después de este secuestro de la libertad de expresión sucedió el siguiente hecho. En una manifestación en una ciudad catalana (Gerona) un grupo de jóvenes independentistas quemaron algunas fotos de los Reyes. Estos jóvenes fueron identificados y puestos a disposición judicial y fueron puestos en libertad con cargos, imputándoles un delito de injurias graves a la Corona.
Tras estas acciones se produjo una oleada de manifestaciones por toda Cataluña en apoyo a estos jóvenes en algunas de las cuales se volvió a quemar fotos de los monarcas.
Ahora el perjudicado por esta oleada contra las opiniones antimonarquicas es un joven estudiante de la ulpgc. A este joven de 20 años se le quiere poner una multa de 14.000€ porque supuestamente en una de sus canciones se metia con la monarquía y con la guardia civil (este casi es anterior al secuestro del Jueves y a la quema de fotos en Catauña). (http://www.laprovincia.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1591_3_111708__Canarias-14000-euros -multa-rapero-canario-injurias)

¿Dónde se encuentra el límite en la libertad de expresión?¿Dónde caben las críticas de las personas que no están/estamos de acuerdo con esta institución?

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.

Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.




Con todo lo leido aquí, creo que queda claro que está más que justificada la reacción por parte de la casa real, si bien desmedida en algún caso, pero cierto es que, la libertad de expresión que tanto se defiende en este artículo, pierde su sentido cuando con ello menoscaba la dignidad de una persona (dos en este caso). Estoy completamente seguro de que si dispusieran de una caricatura del autor del artículo manteniendo relaciones sexuales con su pareja y haciendo comentarios acerca de su gandulería en un medio público de amplio alcance, estaría completamente de acuerdo conmigo en que dicho dibujo estaría enfocado desde un modo malintencionado y ofensivo. Principe y princesa, pero ante todo... personas, y personas que no tienen porqué aguantar semejantes humillaciones.
Mi opinión: reacción legalmente desproporcionada con respecto a los recursos del español medio, pero ciertamente no puedo evitar sonreir e imaginarme ante mí a un redactor del jueves mientras le suelto un "¡Toma! Te está bien empleado".

Unknown dijo...

A mi tampoco me parece muy acertada la portada de El Jueves aunque para ser sincero tampoco sigo muy de cerca esta publicación y no sé como suelen ser las portadas (aunque lo podría saber porque en su web creo que se pueden ver), en fin para tener las cosas claras:

calumnia.
1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.

2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.


Real Academia Española © Todos los derechos reservados

E injuria que ya se define en el artículo 208.

Para empezar no entiendo (tendría que dedicarle más tiempo al hecho) como un dibujo de una situación irreal sobre los príncipes de Asturias (cómo símbolos conocidos) puede molestar tanto. Cuando lo que se viene a decir es que la ayuda económica para los padres no distingue entre el más pobre o el más rico (probablemente poner al dueño de ZARA no hubiese sido tan claro).

Por otro lado y sin tener ni idea de si es verdad: Aquí se nombra que la casa real actúa contra las caricaturas. En caso de que eso fuera verdad sólo entendería que la casa real llevara el tema de la querella si esta fuera el representante legal de los príncipes de Asturias en honor al cumplimiento del artículo 215.1. Cosa que me resultaría todavía más rara teniendo en cuenta el fin de la casa real que se resume al Rey (acepto correcciones especialmente en este punto).

En caso de que en efecto los príncipes de Asturias en especial Don Felipe de Borbón y Grecia se sintiera ofendido por la alusión a su (falta de) trabajo, no me parece consistente ya que en efecto y como se explica aquí el trabajo del el Príncipe no es para nada común (como era de esperar) y aunque parezca muy denso su abanico de labores en la agenda se puede ver que aparentemente les da tiempo de cuidar de las infantas (incluso cambiar algún pañal que la princesa Letizia no puede con todo).

La libertad de expresión es vulnerada (por exceso) en muchos cope ...digo casos pero muchas veces contra la corona y muchas de ellas sobre el trabajo que sus miembros realizan (cobrar no cuenta) y en ese sentido no he sabido yo sobre inculpaciones.

Bueno que para terminar no veo la acción en la que se lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación y menos de forma grave como para considerarlas delito, y simplemente creo que el movimiento en contra de esa portada no es más que el propio para mantener detrás de la valla a la libertad de expresión que si no se desbocan (por supuesto eso me parece mal) pero todo esto queda pendiente de leer las resoluciones del juez. Si ustedes ven claro el delito abranme los ojos (please help me).

para más información legal
Código penal
TÍTULO XXI. DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.
CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA CORONA. (Arts. 485 al 491)

En cualquier caso ¿no sería hora ya de definir la libertad de expresión o sería mejor mantener el autocontrol?

Por último felicito a El Jueves porque la portada que sustituyó a la original me parece creativa y respetuosa aunque por otro lado es menos clara, menos impactante y no deja claro el mensaje original.

Y si imagino la cara de un redactor del jueves mientras le dijo:
"Siento que les hayan hecho pasar por esto, ¡¡Ánimo!!"

Un saludo.

bentaguaire dijo...

Me parece muy ilustrativo todos estos artículos,pero yo no creo que se este haciendo un acto de injuría en el caso de la portada del Jueves, teniendo en cuenta que el humor algo políticamente incorrecto es una de las características (bajo mi punto de vista) de esta revista.

De todas meneras si el Principe siente su honor mancillado con esta portada puede ir al tribunal oportuno y poner la demanda correspondiente y esperar a que la justicia sea la que decida si estuvo mal o no.

Artículo 14 de la Constitución española
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Leyendo este artículo entonces nos preguntamos que por qué se actuá de manera diferente en este caso de supuestas injurias, ya que cuando una persona denuncia por injurias no se toma ningún tipo de medidas hasta que exista una sentencia judicial firme. Por lo que también en este caso se debería haber esperado a lo mismo, ya que se actuó sin juicio.

Ichi dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Ichi dijo...

Totalmente de acuerdo con Bentaguaire en que el jueves es una revista políticamente incorrecta (y va de eso), yo he sido lectora de ella, y pelos en la lengua no tienen, pero eso no quita que es una injuria hacia los principes. Que quieren que les diga, a ninguno de nosotros nos gustaría que nos pusiesen delante del público en esa posición con nuestra pareja (por muy abiertos de mente que seamos) y por supuesto, criticando si trabajamos (o no). Y si eso no es ofender la dignidad y honor de una persona (sea quien sea),entonces no sé que será (si alguien lo sabe que me abra los ojos --please, help me)
Por supuesto creo que fue una reacción desmedida de la Casa Real (apoyandose en el poder que ostenta), y como dice Bentaguaire, todos somos (o deberíamos) ser iguales ante la ley. Aunque está claro que nunca lo seremos cuando es el dinero y el poder y el enchufe (descarao) quienes aceleran los trámites.
Un saludito.
(Debate --sano-- en Corrupta!)

Anónimo dijo...

Bentaguaire tiene toda la razón, no se pueden comparar las medidas tomadas contra el jueves que las que las autoridades habrían adoptado si me hubieran dibujado a mi, pero, en cuanto a ciudadano... si de verdad no crees que la portada sea una injuria porque no entiendes que menoscabe su dignidad o la de la princesa, creo que lo único que se me ocurre para clarificar lo que tan evidente me parece (que sí que lo es) es personalizar. Imagina que alguien que te quisiera poco dibuja una caricatura tuya y de tu pareja en la que mantienes relaciones sexuales con la misma mientras la tienes colocada a cuatro patas y haces un comentario del tipo "para que luego diga tu madre que no doy ni golpe". ¿No sentirías tu dignidad pisoteada? Imagina que esa persona lo manda a todos los contactos de tu correo, a todos tus amigos y familiares y por suerte consigue que Don Francisco la saque en antena por canal 25. Piensa en ello y ahora calcula la proporción en la que tu imagen es importante para desempeñar tus funciones en tu trabajo y lo multitudinario que es este medio comparado con una cadena regional... te he abierto los ojos? no estas de acuerdo en que esta caricatura menoscaba su dignidad?

Unknown dijo...

eh eh!!, no te pases con los ejemplos ;).

Sí me sentiría ofendido. En cualquier caso sigo pensando que el movimiento en contra de esa portada no es más que el propio para mantener detrás de la valla a la libertad de expresión.

Anónimo dijo...

Quizas el movimiento contra la quema de fotos y muñecos del rey... quizas el movimiento contra las canciones en contra de Don Juna Carlos... pero en este caso... Según la ley, tu libertad de expresión llega hasta donde cometas un delito... y una injuria lo es, compañero.
Tomemos como ejemplo al ciudadano de religion musulmana (mis fuentes no me confirman si es marroquí o de algún otro lado más vinculado con el tema como afganistan o irak) que apareció por la estación de atocha hace unos días proclamando a los 4 vientos que se alegraba y apoyaba lo ocurrido allí el 11 de Marzo del fatídico año.
A parte del comentario con el que, de buena tinta sé que Ichi estará de acuerdo conmigo y que consiste en que se estaba buscando una paliza monumental, ese señor tenía una opinión y la estaba expresando de manera no violenta.
He aquí, amigo, que ello también implicaba un delito tipificado por la constitución designado con el nombre de "apología del terrorismo" gracias a una ley orgánica pepera creada para ilegalizar batasuna (cosa que no veo bien, pero dejemos a un margen mi opinión y no entremos en réplicas sobre este tema pues, tan solo es un ejemplo).
Ese señor está en la carcel por tener una opinión y manifestarla... Y PORQUE AL HACERLO incurría en un delito.
La injuria es un delito...
Si tu libertad de expresión la usas para incurrir en un delito, sufriras las consecuencias por el mismo ante la ley, y es comprensible que a el jueves se le juzgue ante la ley por injurias a pesar de ser, simplemente su opinión.
Mira al Jaime Peñafiel de las narices o al Otegui, máximos retractores de la corona pero no sufren consecuencias ilegales ni desproporcionadas, porque, haciendo uso de su libertad de expreción arremeten contra el rey, pero no cometen un delito.
El Jueves... sí que lo hizo.